1. El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, con excepción de las arcillas superficiales, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estén situadas.
Al igual que la constitución vigente, el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales. Por otro lado, se establece que una ley regulará la exploración y explotación de los minerales.
El gran problema de lo anterior es que la propuesta de constitución no asegura que los recursos mineros sean concesibles, y tampoco que las concesiones, si es que la ley las permite, estarán amparadas por la propiedad. Por tanto, el acceso, la exploración y la explotación de los yacimientos mineros quedarán sujetos a lo que diga la ley en el futuro. Sólo se indica, en este sentido, que los permisos que se otorguen deben considerar que los minerales son sustancias finitas, no renovables y de interés general, entre otras.
De esta manera, la propuesta de constitución no ofrece estabilidad ni certeza jurídica para los derechos mineros que actualmente se encuentran vigentes. Las empresas mineras que hoy dan trabajo a una gran cantidad de personas, quedan en la incertidumbre respecto de qué ocurrirá con los derechos que ya han adquirido, pues nada se menciona sobre el régimen de transición de los mismos. ¿Seguirán siendo dueñas de sus concesiones mineras? ¿Serán expropiadas? ¿Subsistirán en alguna parte? No hay claridad sobre ninguno de estos asuntos.
Por otro lado, el texto tampoco brinda seguridad para futuros inversionistas mineros. La propuesta de constitución, al no asegurar la propiedad sobre las concesiones, probablemente desincentivará la construcción de grandes proyectos destinados a la exploración y extracción de estos recursos naturales. Como es sabido, la minería requiere grandes inversiones de dinero, que se efectúan a lo largo de muchos años, y que enfrentan diversos riesgos. Por ello, es muy importante ofrecer algo que este proyecto constitucional debilita: certeza jurídica y la garantía de permanencia para las concesiones mineras.
Quedan excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley y las demás que ella declare.
El acelerado derretimiento de los glaciares debería ser un asunto de especial preocupación para nuestro país. Por ello era importante que la propuesta de constitución estableciera principios y directrices para preservarlos y protegerlos, en línea con el desarrollo que ha tenido la normativa en esta materia, que ha permitido la actividad minera protegiendo los glaciares con una adecuada regulación ambiental.
Sin embargo, el texto de la propuesta, contempla una solución radical y sin matices a esta cuestión. Así, se establecen zonas donde la actividad minera estaría prohibida. El primer problema de esto es que gran parte de la actividad minera de nuestro país se realiza en la cordillera de Los Andes, la que no solo alberga los glaciares, sino que también concentra parte importante de la reserva de minerales de Chile.
En este sentido, cabe destacar que, según información pública de Codelco, hoy existen distintos proyectos mineros emplazados en zonas con glaciares, dentro de los que se encuentran la División Andina y la División El Teniente de Codelco. Sólo estas dos divisiones dan trabajo a más de 5.000 personas, las que podrían perder su fuente laboral de inmediato si se aplicara esta exclusión sin gradualidad. Por esos motivos no se puede concebir el desarrollo de la actividad minera sin la presencia, a lo menos indirecta o cercana, de los glaciares.
Por otro lado, queda a criterio de la ley establecer más zonas prohibidas para la actividad minera, lo que genera gran incertidumbre. Si a lo anterior sumamos que no se fijó ningún criterio o motivos que deba respetar el legislador para excluir zonas del trabajo minero, las empresas del rubro -y toda la cadena de producción que rodea a la industria minera- quedan a la deriva. En definitiva, el trabajo de todas las personas que se dedican a la minería queda pendiendo de un hilo.
2. La exploración, la explotación y el aprovechamiento de estas sustancias se sujetarán a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental.
La propuesta de constitución, regula los estatutos de los minerales en el marco del medio ambiente y derechos de la naturaleza. Por esto, los permisos de explotación y exploración, tienen más que ver con una regulación de protección al medio ambiente, antes que con criterios para el desarrollo de la actividad minera, con un claro sesgo contrario hacia ésta. Dado que la propuesta constitucional no se extiende sobre cuáles deberían ser las consecuencias de estas consideraciones, cabe la posibilidad de que su interpretación precarice aún más los permisos mineros.
Nos referimos, por ejemplo, a que considerar el carácter finito o no renovable de los yacimientos mineros puede dar pie a establecer plazos de vigencia para las concesiones de explotación, o bien la ralentización obligatoria en la explotación de ciertos minerales, con la fijación de estrictas cuotas por año, por ejemplo. Todo esto produciría gran incertidumbre para los inversionistas mineros.
La Constitución reconoce a los pueblos y naciones indígenas el uso tradicional de las aguas situadas en territorios indígenas o autonomías territoriales indígenas. Es deber del Estado garantizar su protección, integridad y abastecimiento.
Para nadie es un misterio que el agua es uno de los insumos más importantes para la industria minera. Por tanto, la seguridad sobre los derechos de aprovechamiento de agua es un requisito mínimo para que las mineras puedan ejercer sus labores normalmente. Probablemente, es gracias a las certezas que ofrece la regulación actual sobre esta materia que Chile hoy es uno de los líderes mundiales en la minería del cobre.
Sin embargo, en la propuesta de nueva constitución, las empresas mineras podrán ver afectados sus derechos de agua por tres factores distintos: en primer lugar, la propuesta en ninguna parte establece la posibilidad de usar el agua para fines productivos, segundo se eliminan los derechos de aprovechamiento de aguas, y tercero la prioridad del uso tradicional indígena y la redistribución de caudales de las cuencas para garantizar los usos prioritarios reconocidos en la Constitución.
En primer lugar, con el cambio de paradigma de la regulación de las aguas, que con la propuesta se entiende dentro de la protección medioambiental, no se asegura la posibilidad de uso de agua para fines productivos, por lo que está en duda que la actividad minera pueda hacer uso de las aguas para su desarrollo. Junto con esto, las mineras ya no serán dueñas de sus derechos de aprovechamiento puesto que estos se transforman en permisos administrativos que además serán temporales, revocables, y su constitución y extinción quedará a cargo de un órgano administrativo (ya no de un juez) como lo es la Agencia Nacional de Aguas.
Por otro lado, el Estado garantiza la protección del uso tradicional de las aguas de los pueblos originarios. Esto significa que ante eventuales conflictos por el agua entre comunidades indígenas y empresas mineras que estén ubicadas cerca de un mismo caudal, en vez de preferir soluciones que resguarden los derechos de ambas partes, el Estado tendrá la obligación de preferir los usos tradicionales de los pueblos indígenas por sobre cualquier actividad productiva.
1. La naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad.
2. El Estado debe garantizar y promover los derechos de la naturaleza.
1. Los tribunales ambientales conocerán y resolverán acerca de la legalidad de los actos administrativos en materia ambiental, de la acción de tutela de derechos de la naturaleza y derechos ambientales, de la reparación por daño ambiental y las demás que señalen la Constitución y la ley.
El que la naturaleza se convierta en sujeto de derechos podrá limitar el ejercicio de derechos y libertades de las personas, como la de realizar cualquier actividad económica o emprender. Dentro de estas actividades se enmarca la minería, que supone la exploración y explotación directa de recursos naturales.
Por otro lado, dado que cualquier persona podrá presentar ante tribunales la tutela de derechos de la naturaleza para, por ejemplo, reparar el daño ambiental, podrán incrementarse sustancialmente las acciones judiciales destinadas a resguardar estos derechos, paralizando faenas enteras, y con ello el desarrollo productivo del país.