1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado.
3. Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico, la capacidad creadora y el desarrollo integral de las personas, considerando sus dimensiones cognitiva, física, social y emocional.
4. La educación se rige por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tiene un carácter no sexista y se desarrolla de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística.
La propuesta no garantiza el derecho y el deber preferente de los padres de educar a sus hijos, que actualmente se encuentra reconocido en la constitución vigente. En ese sentido, se le quita responsabilidad al rol fundamental que cumplen los padres, que el Estado ni con sus mejores programas puede reemplazar, tal como ha quedado demostrado en la crisis que vive Chile respecto a los niños que están bajo el cuidado del Estado en los hogares y residencias.
Los padres solo quedan entonces con la posibilidad de “elegir el tipo de educación de las personas a su cargo” (artículo 41), pero lo cierto es que esta libertad de elección queda limitada por las restricciones que establece la propuesta a que existan proyectos educativos distintos a los del Estado y también porque no asegura el financiamiento para los colegios particulares subvencionados. Por lo tanto, esto afecta la verdadera posibilidad de que los padres puedan tener opciones para educar a sus hijos conforme en escuelas que compartan sus creencias, valores y principios (Para más información ver el capítulo de Educación en el botón de Derechos).
Esto tiene varias consecuencias. Primero que la propuesta sólo entiende la educación formal (aquella que entregan los colegios), no la formación propia de los padres que realizan en sus casas y en todos los ámbitos de la vida, a través de la cual transmiten a sus hijos los valores, creencias, tradiciones, etc., aspecto en el que quedan desprotegidos.
Además, si bien a los padres se les permite elegir el colegio de sus niños, no se les responsabiliza de la educación de los mismos, lo que lleva entonces a una desprotección mayor de los niños, ya que el Estado no tiene la posibilidad de responsabilizarse realmente por la educación de todos los niños de Chile.
Quienes integran las comunidades educativas tienen derecho a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, la implementación y la evaluación de la política educacional local y nacional. La ley especificará las condiciones, los órganos y los procedimientos que aseguren su participación vinculante.
Participación vinculante significa que los colegios, públicos o privados, estarán obligados a seguir los lineamientos que defina la comunidad educativa respectiva (estudiantes, educadores, padres, egresados, directivos docentes y administradores escolares).
Sin perjuicio de lo deseable que es que las comunidades puedan involucrarse en la elaboración del proyecto educativo, establecer su participación como vinculante trae aparejado un problema importante: la posible desaparición del proyecto original. Es decir, se abre la posibilidad para que todos aquellos que integran la comunidad educativa empujen al colegio en una dirección contraria a los fines que este tenía originalmente. Por ejemplo, un colegio que se fundó para promover las artes como la música o la pintura, el día de mañana corre peligro pues los apoderados podrían decidir que los recursos ahora deberán enfocarse en la promoción del deporte y la vida sana de los estudiantes.
En síntesis, uno de los principales elementos que tienen los padres en consideración al momento de elegir el colegio de sus hijos es el proyecto educativo que declara cada establecimiento. Si este proyecto está sujeto a cambios profundos producto de la participación vinculante de las comunidades, esto genera una incertidumbre importante para padres y madres.
Participación vinculante significa que los colegios, públicos o privados, estarán obligados a seguir los lineamientos que defina la comunidad educativa respectiva (estudiantes, educadores, padres, egresados, directivos docentes y administradores escolares).
7. La educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado, para lo cual articulará, gestionará y financiará un Sistema de Educación Pública de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas.
8. El Estado debe financiar este Sistema de forma permanente, directa, pertinente y suficiente a través de aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación.
El proyecto de nueva constitución solo asegura el financiamiento para los establecimientos de educación pública, pues son “el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación”. Nada se dice respecto de los colegios particulares subvencionados.
Esto afecta considerablemente a todos aquellos padres que eligen una educación distinta a la del Estado, que de hecho son la mayoría del país. Según los datos del Sistema de Admisión Escolar, el 63% de los padres de Chile prefiere una escuela particular subvencionada. Con esta propuesta de Constitución, los padres ya no tienen asegurado los recursos, restringiendo las posibilidades para elegir la escuela de sus hijos.
Aunque, la disposición transitoria Trigésimo primera da a entender que este tipo de colegios podría seguir recibiendo financiamiento público, siempre que cumplan con los requisitos que establezca la ley, el problema es que la propuesta les elimina la garantía constitucional y puede además llevar a que se introduzcan criterios muy arbitrarios para la asignación de recursos entre escuelas estatales y particular subvencionadas, que ahonden las diferencias que ya existen y discriminen finalmente a los niños, niñas y adolescentes que acuden a la educación subvencionada.
1. Toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.
2. El Estado garantiza su ejercicio sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural; así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.
La propuesta de constitución establece una consagración amplia del derecho al aborto, garantizando que todas las mujeres, sin importar su edad, puedan abortar libre de violencias e interferencias por parte de terceros. Sin embargo, lo cierto es que según todas las encuestas, en la sociedad chilena no existe un consenso en esta materia. Pareciera que existen profundas diferencias en cuanto al aborto libre dentro de nuestra cultura, por lo que su consagración en la propuesta constitucional despierta serias dudas. Además, si a esto sumamos que salvo Irlanda, ninguna constitución del mundo establece el derecho al aborto, es posible concluir que la Convención consagró un derecho sobre el cual pesan muchas dudas.
Por otro lado, tal como se consagra, se permite que mujeres menores de 18 años puedan abortar libremente, sin de interferencia de terceros. Para todos los efectos los padres se consideran como terceros. Así, por ejemplo, dado que en el texto no se fijó ningún tipo de límite, queda la pregunta sobre si las niñas menores de 16 o de 14 años podrán abortar sin el consentimiento de sus padres.
Toda persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sexual.
Sin perjuicio de lo relevante que es la educación sexual en los colegios, el problema del artículo recién citado es que fija el contenido específico de la misma. En la nueva constitución se zanjaron los aspectos que debe promover toda educación sexual, como el disfrute libre de la sexualidad, el reconocimiento de las diversas expresiones de género, etc. Esto afecta directamente a aquellos establecimientos cuya educación sexual pone énfasis distintos a los que fija el texto constitucional. ¿Se verán estos colegios obligados a enseñar valores o principios, en materia de educación sexual, que les son ajenos? Si la respuesta es afirmativa, ¿dónde queda la libertad de enseñanza y el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos?
Con esta norma y su redacción actual se impone en la práctica una única visión respecto a una temática tan compleja como la sexualidad, lo que es evidente cuando se señala que respecto de toda persona se debe “promover” el disfrute pleno y libre de la sexualidad. Sin perjuicio de que pueda existir un consenso en ciertos mínimos educativos al que toda persona debiese tener acceso por motivos de salud pública, esta norma refleja una profunda desconfianza en la libertad de las familias y las personas para educar a sus hijos que se refleja en este interés por imponer una única visión a todas las personas.
2. El Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y su derecho a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten, en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social.
1. Se garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla.
2. Esta comprende la libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.
Es relevante que la propuesta de constitución reconozca los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como son su interés superior y autonomía, aspectos que también se encuentran en los tratados internacionales.
El problema, son ciertas consecuencias que pueden derivar, debido a la manera en que la propuesta comprende las relaciones familiares y el rol del Estado sobre ellas.
El hecho de no considerar a los padres y su rol de educadores y garantes primordiales en la guía y acompañamiento de los niños, niñas y adolescentes para velar por su interés superior y lograr con éxito su autonomía de manera progresiva, puede traer consecuencias muy delicadas, que afectan las relaciones e intimidad propia de cada familia, que se constituyen según sus propios valores, creencias, formas de educar, y también según las personalidades y necesidades de sus propios hijos.
Así, por ejemplo, es decisión de las familias la edad en la que los niños pueden tener celular, el control parental en la televisión e internet, salidas en la noche, etc. Sin embargo, lo cierto es que el artículo 26, que establece los derechos de la niñez, no dice nada sobre el rol de la familia en este asunto. Así, al erigirse el Estado como principal garante y educador, puede que este tipo de decisiones, ya no se resuelven al interior de las familias, sino que en muchos casos será un órgano estatal el que resolvería dichos conflictos, sin tener la capacidad ni las herramientas para poder hacerlo de manera adecuada a las necesidades particulares de cada niño o niña.
Lo importante sería potenciar a las familias para que puedan cumplir bien ese rol, de manera cariñosa, personalizada, respetuosa y acorde a las particularidades de cada caso. De esa forma, podemos asegurar realmente que se cumpla el interés superior del niño y que se puedan ir haciendo autónomos de manera guiada y acompañada, acorde con su edad, grado de madurez y nivel de desarrollo, sin imponer una mirada estatal rígida ni pasar a llevar sus derechos.