Soy emprendedor

Artículo 214

Las  comunas  autónomas,  a  fin  de  cumplir  con  sus  funciones  y  ejercer  sus  atribuciones,   podrán   crear   empresas,   o   participar   en   ellas,   ya   sea   individualmente o asociadas con otras entidades públicas o privadas, previa autorización por ley general o especial. Las empresas públicas municipales tendrán   personalidad   jurídica   y   patrimonio   propio   y   se   regirán   en   conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley. 

Artículo 220

Son competencias de la región autónoma:

e)  La creación de empresas públicas regionales por parte de los órganos de la   región   autónoma   competentes,   conforme   a   los   procedimientos   regulados en la ley. 

Artículo 232

La  ley  determinará  los  servicios  públicos,  las  instituciones  o  empresas  del  Estado que, en virtud de sus fines fiscalizadores o por razones de eficiencia y    de    interés    general,    mantendrán    una    organización    centralizada    o    desconcentrada en todo el territorio de la república.

Que el Estado cree y mantenga empresas, siempre que sean bien administradas, puede ayudar a mejorar la oportunidad y calidad de las prestaciones sociales. Sin embargo, en la propuesta de nueva constitución, al ampliarse tanto la posibilidad de que los órganos públicos creen empresas, los emprendedores podrían verse seriamente perjudicados. Veamos por qué. 

En primer lugar, en la propuesta se contemplan tres tipos distintos de empresas públicas: las del Estado, las de las regiones y las de las municipalidades. Esto quiere decir que tanto el Estado como los gobiernos locales asumen un decidido rol emprendedor, lo que podría repercutir negativamente en las pymes de nuestro país. Así, de aprobarse el texto, es probable que la competencia de los pequeños y medianos emprendedores se multiplique exponencialmente, porque ya no tendrán que competir solo con las empresas del Estado sino también con todas las empresas que creen las regiones y las municipalidades. 

Por otro lado, esta competencia podría ser muy desigual. En el texto no se consagró el principio de “neutralidad competitiva”, en virtud del cual se garantiza que las empresas públicas y privadas compiten en el mercado bajo las mismas condiciones. Así, queda abierta la puerta para que el Estado beneficie a las empresas públicas por sobre las privadas, mediante subsidios especiales o beneficios tributarios. 

Dado que el Estado cuenta con una gran cantidad de recursos y una posición privilegiada en el mercado, la ausencia del principio de neutralidad competitiva podría terminar hundiendo a las pequeñas y medianas empresas. Por último, cabe destacar que la Convención Constitucional rechazó en reiteradas oportunidades incluir dentro de la propuesta el principio que comentamos, a pesar de que la OCDE recomienda su consagración en el ordenamiento jurídico de los países miembros. 

Artículo 47

5. Se   asegura   el   derecho   a   la   negociación   colectiva.   Corresponde   a   las   trabajadoras  y  los  trabajadores  elegir  el  nivel  en  que  se  desarrollará  dicha  negociación,  incluyendo  la  negociación  ramal,  sectorial  y  territorial.

La posibilidad de negociar por rama no necesariamente supone un perjuicio para los empleadores. De hecho, la mayoría de los países de la OCDE tienen negociaciones ramales. No obstante, el problema de la nueva constitución en este punto, es que el conjunto de medidas que acompañan la negociación ramal. En primer lugar, encontramos que los sindicatos podrán recurrir a la huelga por cualquier motivo, dado que la ley no podrá limitarla salvo respecto de servicios esenciales. En segundo lugar, estas huelgas podrán hacerse extensivas a todo un territorio determinado, por ejemplo una región o provincia del país. 

Así, queda la puerta abierta para sensibles y eternas paralizaciones industriales, que perjudicarán con especial dureza en los pequeños y medianos empresarios. En otras palabras, podrá obligarse a los trabajadores de todas las empresas del rubro que están en la región donde se decreta la huelga a suspender sus funciones. Además, la huelga podría tener como fin exigir condiciones laborales que sean inalcanzables para las pequeñas y medianas empresas. ¿Cómo lo harán estos empleadores? ¿Se verán obligados a cerrar por la fuerza de las circunstancias? Es un escenario posible.