Seguridad
y Orden Público

Introducción:

El proceso constituyente parecía ser una buena oportunidad para dar más atención a la seguridad y el orden púbico, pues los problemas relativos a esas materias afectan gravemente a nuestro país y son fundamentales para la gran mayoría de los chilenos. 

Sin embargo, en los artículos relativos a la Policía, Fuerzas Armadas y el Ministerio Público no se prioriza la forma en que el Estado debe entregar seguridad a los chilenos. Solo para hacerse una idea: las palabras “delincuencia”, “terrorismo” u “orden público” no están presentes en ninguno de los 388 artículos del proyecto de nueva Constitución. Por otro lado, la palabra “seguridad” se usa casi siempre para referirse a temas distintos a la seguridad ciudadana, como “seguridad social” o “seguridad alimentaria”. 

En esta línea, hubo iniciativas que buscaban dar más prioridad a estos asuntos, pero fueron rechazadas en las comisiones y en el Pleno. Entre ellas se encuentra la iniciativa popular “Primero las víctimas”, y otras de los convencionales como la Defensoría de las Víctimas o la consagración del terrorismo como delito de especial gravedad y contrario a los derechos humanos. 

¿Qué dice la propuesta de Constitución?

El proyecto de la Convención regula los estados de excepción desde el artículo 300 hasta el 306.

El artículo 300 establece que solo se pueden suspender o limitar los derechos en caso de conflicto armado internacional, conflicto armado interno y en caso de calamidad pública.

El artículo 301 regula el Estado de asamblea en caso de conflicto armado internacional, y el Estado de sitio en caso de conflicto armado interno.

En los artículos siguientes se establecen los derechos específicos que pueden ser restringidos en cada uno de estos momentos.

El artículo 302 establece el Estado de catástrofe en caso de calamidad pública.

Para cada Estado de excepción se establecen (1) plazos por los cuales pueden declararse, (2) los derechos que se pueden limitar y (3) los requisitos para extenderlos.

 ¿Qué quiere decir esto?

Los estados de excepción constitucional son mecanismos que, debido a razones extraordinarias y graves y con la finalidad de proteger otro bien mayor, alteran la normalidad y regularidad de las libertades y derechos de las personas garantizados por la Constitución. 

La propuesta de la Convención no contempla el Estado de Emergencia, el cual existe en la Constitución vigente. Este mecanismo lo puede utilizar el presidente de la República ante alteraciones graves del orden público o por daños o peligros para la seguridad de la Nación. 

De hecho, el Estado de excepción de emergencia ha sido utilizado por el gobierno actual para reforzar la seguridad en la Macrozona Sur del país. Por tanto, la propuesta de la Convención no permitiría decretar el Estado de excepción en ciertas zonas de alta tensión y conflicto, salvo que estemos frente a una situación de guerra civil (“conflicto armado interno”), situación en la cual podría utilizarse el Estado de sitio.

Cabe preguntarse qué instrumento usará el presidente cuando los atentados terroristas no permitan el libre tránsito en los caminos y carreteras del sur del país; o cuando ocurran hechos de violencia cuya contención requiera de herramientas que permitan hacer valer la fuerza del Estado. ¿De qué manera podrá el Estado controlar el ingreso ilegal por los pasos fronterizos del norte si las Fuerzas Armadas no pueden colaborar en dicha tarea?      ¿Son suficientes las fuerzas policiales para controlar estas situaciones de extrema gravedad?  

¿Qué dice la propuesta de Constitución?

Los artículos 296 y 297 regulan a las policías. En primer lugar, se establece que la conducción de la seguridad pública le corresponde al presidente a través del ministerio correspondiente.

Luego, el artículo 297, establece que (1) las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública; (2) son instituciones policiales no militares; (3) tienen carácter centralizado y con competencia en todo el territorio de Chile. Entre sus objetivos está garantizar la seguridad pública y resguardar los derechos fundamentales.

Se establece también que deben actuar con perspectiva de género y promover la paridad en los espacios de toma de decisión. También son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes.

¿Qué quiere decir esto? 

Lo primero es que se habla de “policías” y no de las instituciones que existen actualmente, que son Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones (PDI). Lo anterior abre la duda respecto de si serán las mismas que conocemos actualmente o si se crearán nuevas instituciones. En efecto, la única referencia explícita a Carabineros y a la PDI se encuentra en el artículo 253 letra c), numeral 4), referido a que el director de Carabineros de Chile y el director general de la Policía de Investigaciones pueden ser acusados constitucionalmente. Aunque es fundamental fijar mejores mecanismos de control a las policías a nivel legal, no deja de ser preocupante que, en caso de mantenerse la institución, el director de Carabineros esté sujeto a acusación constitucional. Esta es una innovación que podría debilitar a las policías en el combate a la delincuencia. Considerando el funcionamiento de las acusaciones constitucionales en los años recientes, se corre el riesgo de politizar excesivamente el rol de las policías, sujetando su acción a los vaivenes de la contingencia y a deliberaciones que muchas veces no responden a cómo ejercen su trabajo.    

Por otro lado, se elimina el carácter militar de la policía, presente desde su fundación. Si bien a nivel internacional existen experiencias tanto de policías civiles como militares, esto podría traer como consecuencia algunos cambios importantes en materia de ascensos, formación y organización de la institución. Asimismo, podría afectar la formación de carabineros al excluir ejercicios de despliegue territorial asociados a estrategias militares. 

¿Que dice la propuesta de Constitución?

Las Fuerzas Armadas se regulan en los artículos 298 y 299 de la propuesta. En el 298 se establece que el presidente de la República tiene la conducción de la defensa nacional y desempeña la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas. Además, señala que se debe establecer una Política de Defensa Nacional y una Política Militar que definirá la disposición, organización y criterios de distribución de las Fuerzas Armadas.

Por su parte, el Artículo 299 señala que las Fuerzas Armadas estarán integradas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea y que su fin es el resguardo de la soberanía, la independencia y la integridad territorial del país frente a agresiones externas.

Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes, y entre sus características se dice que deben tener perspectiva de género, promover la paridad en los espacios de decisión y respetar los derechos fundamentales.

¿Qué quiere decir esto?

La normativa de las Fuerzas Armadas no tiene cambios significativos respecto de la Constitución vigente. Sus innovaciones corresponden a aproximaciones y principios específicos, como la perspectiva de género, que pueden tener consecuencias a nivel legal o reglamentario en cada una de las instituciones según el significado que se le dé. 

A su vez, era importante mantener el carácter de obedientes y no deliberantes de las Fuerzas Armadas, ya que ello aparta el cuidado del país y el accionar armado de la política contingente. Ahora bien, y como señalamos anteriormente, esto puede entrar en contradicción con incluir a las policías en una dinámica de acusaciones constitucionales que les impiden cumplir cabalmente su labor, acercándolas a las dinámicas de la deliberación cotidiana y contingente.  

¿Qué dice la propuesta de Constitución?

En el proyecto de nueva Constitución no se menciona el terrorismo en ningún artículo, a diferencia de la Constitución actual que establece expresamente que el terrorismo es por esencia contrario a los derechos humanos (art. 9). Tampoco se consagraron expresamente inhabilidades para postular a cargos políticos respecto de aquellas personas condenadas por delitos terroristas. 

¿Qué quiere decir esto?

Las condenas a pena aflictiva o por delitos terroristas dejan de ser causales por las que se pierde la ciudadanía; tampoco fueron incluidas expresamente como inhabilidades para postular a cargos políticos. Por esta razón, no queda claro si el día de mañana personas condenadas por este tipo de delitos podrían ser candidatos a cargos de elección popular, más allá de lo establecido en la ley vigente. 

Cabe preguntarse, entonces: ¿qué señal estamos dando a las víctimas del terrorismo o de desórdenes públicos si este tipo de violencia no es un impedimento para optar a cargos de representación? ¿No se está legitimando la violencia como un medio para lograr fines políticos?