Presidente y Congreso

Introducción:

A pesar de que el sistema político no está dentro del debate cotidiano de la ciudadanía, es una de las materias más relevantes a discutir dentro de la Constitución, porque tiene que ver con cómo diseñamos instituciones que sean eficientes, modernas y capaces de hacerse cargo a tiempo de los problemas y urgencias sociales a tiempo, pues precisamente gran parte del malestar de la ciudadanía es por la debilidad de  nuestras instituciones y las dificultades que enfrentan para implementar cambios importantes.

El sistema político debiera a apuntar a dar gobernabilidad al país, favorecer la democracia y abrir más y mejores espacios de participación. Además, debe garantizar el Estado de derecho, con una institucionalidad fuerte que cuente con las herramientas para protegerlo.

Lamentablemente, la propuesta de Constitución no da certezas sobre estos temas, por el contrario ha levantado serias dudas sobre el riesgo que podría traer a nuestra democracia.

¿Qué dice la propuesta de Constitución?

Presidente

El presidente y el poder Ejecutivo están regulados en el capítulo VIII a partir del artículo 279.

El gobierno y la administración del Estado corresponden a la presidenta o al presidente de la República, quien ejerce la jefatura de Estado y la jefatura de Gobierno. Asimismo, se rebaja la edad a 30 años para ser candidato a la presidencia, se mantiene el período de 4 años y se permite su reelección inmediata por una vez.

En cuanto a sus atribuciones, el presidente dirigirá la administración del Estado, será el encargado de conducir las relaciones exteriores, concurrirá en la formación de las leyes, designará al jefe del Estado mayor, será el encargado de conducir la seguridad pública y de nombrar al mando policial,  podrá decretar Estados de excepción, conducirá a las fuerzas armadas; negociará, concluirá, firmará y ratificará tratados internacionales, dictará reglamentos y presentará el proyecto de ley de presupuestos.

Poder legislativo

Por su parte el poder Legislativo, está regulado en el capítulo VII a partir del artículo 251.

Se establece que el poder legislativo estará compuesto por el Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones.

El Congreso estará integrado por al menos 155 integrantes, además de los escaños reservados para pueblos indígenas. Concentrará casi todas las funciones del Congreso actual: fiscalización del poder Ejecutivo, nombramiento de altos cargos (en sesión conjunta con la Cámara de las Regiones) y prácticamente toda la producción de la función legislativa.

Por otro lado, la Cámara de las Regiones, será un órgano de representación regional y la ley deberá definir el número de sus integrantes, aunque cada región deberá tener la misma cantidad de representantes y el mínimo será de tres. La Cámara tendrá atribuciones legislativas, pero solo respecto de aquellas de acuerdo regional, que se definen en el artículo 268, además, podrá solicitar con la mayoría de sus miembros la revisión de un proyecto que no sea de acuerdo regional que haya sido despachado por el Congreso.  Por otro lado, deberá que prestar su consentimiento para el nombramiento de los órganos que define la Constitución.

Tanto el Congreso como la Cámara se renovarán en su totalidad cada cuatro años.

¿Qué quiere decir esto?

La propuesta mantiene un sistema presidencial y un sistema bicameral, sin embargo introduce ciertos cambios relevantes.

Elimina el Senado y lo reemplaza por una Cámara de las Regiones a las que entrega muy pocas atribuciones. Por su parte, la actual Cámara de Diputados y Diputadas pasa a llamarse Congreso de Diputadas y Diputados, que será un órgano paritario y plurinacional, aumentando las atribuciones que tiene actualmente, concentrando en él gran parte del peso de la discusión legislativa.

De esta manera se plantea lo que se llama bicameralismo asimétrico. Bajo este sistema, es muy difícil que la Cámara de las Regiones pueda servir como una cámara revisora que entrega equilibrio y funciona como contrapeso del Congreso de Diputados. Dada las pocas atribuciones de la Cámara de las Regiones, su participación puede ser insignificante. Por ejemplo, llama la atención que la propuesta sólo considere de interés regional la discusión de algunos derechos y no todos. Así salud, educación y vivienda serían de interés regional, pero no pensiones o trabajo. (Esto se analiza con más detalle en el capítulo de formación de la ley).

Por último, ambas cámaras se renovarán cada 4 años, en lugar de la renovación cada ocho años que existe hoy en el Senado. Esto es un retroceso para la estabilidad que busca brindar una segunda cámara, así como la de las políticas y formación de la ley.

¿Qué dice la propuesta de Constitución?

El artículo 264 establece las materias que solo se pueden regular en virtud de una ley; luego el 266 establece las materias de concurrencia presidencial necesaria y el 268, las leyes de acuerdo regional.

 A partir del 269 se regula el procedimiento legislativo. Las leyes podrán iniciarse por mensaje del presidente, por moción de diputados o representantes regionales y también por iniciativa popular o indígena. Todos los proyectos de ley cualquiera sea la iniciativa comenzará su tramitación en el Congreso de Diputadas y Diputados.

El artículo 274 permite al presidente hacer observaciones parciales a los proyectos de ley aprobados, las que podrán ser rechazadas por el Congreso por mayoría simple. En caso de que el Presidente rechace totalmente el proyecto, el Congreso podrá insistir con tres quintos de sus integrantes en ejercicio.

¿Qué quiere decir esto?

La nueva Constitución era una oportunidad para proponer fórmulas que permitieran destrabar el debate legislativo y facilitar la labor presidencial. Sin embargo, el camino elegido, parece ir en la línea de fortalecer las atribuciones del Congreso de Diputados y Diputadas, el cual tendrá casi todo el peso de la discusión, debilitando las atribuciones que actualmente tiene el Senado (que ahora será la Cámara de las Regiones) y el presidente. De esa forma el sistema permitiría al Congreso aprobar leyes relevantes con mayoría simple, sin que medien otras instancias. Para hacerse una idea. El Congreso podría sesionar con al menos un tercio de los diputados, por lo tanto, puede sesionar con 52 Diputados. Una ley simple solo requiere la mayoría de esos diputados presentes, es decir, 27 diputados. Muchos asuntos se podrían aprobar por una cantidad muy baja de parlamentarios.

En primer lugar se elimina la iniciativa exclusiva del presidente en materias que requieren gasto público y se reemplaza por leyes de concurrencia presidencial necesaria. En términos simples, se permite que los parlamentarios puedan presentar propuestas de ley en materias que requieren gasto público o sobre impuestos, solamente necesitando de la firma del presidente. Incluso la propuesta elimina dentro de las materias de concurrencia necesaria, la seguridad social, por lo que sería posible que el Congreso discuta y apruebe una reforma de pensiones sin la firma del presidente. El problema de esto, es la presión que se ejerce sobre el presidente por parte de los parlamentarios, sin tener en consideración una necesaria responsabilidad fiscal o la administración del presupuesto, pudiendo poner en riesgo la sostenibilidad de las políticas. Por ejemplo, el Congreso de Diputados decide subirle el sueldo a los funcionarios públicos. Presenta un proyecto de ley y posteriormente se le pide al presidente que patrocine el proyecto. Tendrá una alta presión para hacerlo, tanto por parte de los parlamentarios como de las propias asociaciones de funcionarios. Sin embargo, de hacerlo, puede estar poniendo en riesgo nuestras finanzas públicas.

Por otro lado, se propone un cambio relevante en el proceso mismo de formación de la ley, que puede afectar los debidos contrapesos entre las dos cámaras, dada las limitadas atribuciones de la Cámara de las Regiones frente a las amplias atribuciones que tendría el Congreso.

Conforme a la propuesta no todos los proyectos de ley serán revisados por las dos cámaras como es hoy, sino que la mayoría de los proyectos sólo serán conocidos y aprobados por el Congreso de los Diputados(as), salvo aquellos de interés regional que también serán revisados por la Cámara de las Regiones y cuando la Cámara solicite revisar otros proyectos que no sean de interés regional. Con todo esta revisión general puede llegar a ser insignificante, debido a que con simple mayoría el Congreso puede desechar las indicaciones hechas por la Cámara.

Por otro lado, todos los proyectos comenzarán su tramitación en el Congreso, incluso aquellos de acuerdo regional, por lo que la Cámara deberá siempre solicitarle  a las diputadas y diputados que inicie la tramitación de sus proyectos, con el probable riesgo de que el Congreso quiera siempre anteponer sus propios proyectos de ley antes que  las de la Cámara de las Regiones. A esto se suma, que el Congreso tendrá la capacidad de fijar urgencias legislativas, facultad que actualmente sólo tiene el presidente, por lo que además podrá llevar la agenda legislativa.

Respecto del presidente, pierde atribuciones importantes dentro del proceso. En primer lugar, se debilita el actual veto presidencial que le permite hacer cambios o rechazar un proyecto de ley aprobado por el Congreso si va en contra de su programa de gobierno. La propuesta plantea un veto débil, que permitiría al Congreso rechazar por mayoría simple el veto del presidente que busca hacer modificaciones al proyecto, dando al Congreso mayor poder para imponer su propia agenda sin que el presidente pueda frenarlo. Si bien se propone también un veto fuerte para el caso en que el presidente rechace totalmente el proyecto, en la práctica, hacer uso de esta herramienta tendría un costo político tan alto – básicamente echar atrás toda la discusión respecto de materias que pueden ser relevantes-, que se ven pocas posibilidades de que realmente se pueda hacer uso de él.

Además, como dijimos, el presidente también pierde la facultad de darle urgencia a la tramitación de cualquier proyecto de ley, la propuesta establece que una ley tendrá que indicar cuándo procede la urgencia del presidente. Y, en tercer lugar, pierde la iniciativa exclusiva en materia de gasto público.

Todo esto, afecta de forma importante la correcta discusión de las leyes, el Congreso de diputadas y diputados podría aprobar por mayoría simple la gran mayoría de los proyectos de ley, pues se debilitan las instancias de mejora o revisión de proyectos, tanto por parte de la Cámara de las Regiones, como del presidente, afectando la posibilidad de llevar la agenda legislativa y el control sobre el gasto público y el presupuesto de la nación – y por tanto de llevar adelante su programa de gobierno-. Además de que tampoco tendrá la capacidad de generar los contrapesos y frenos necesarios al Congreso dentro de la aprobación de las leyes.

¿Que dice la propuesta de Constitución?

Los artículos 160 a 164 definen las reglas del voto y el sistema electoral.

Establecen el voto obligatorio para quienes hayan cumplido 18 años, y voluntario para quienes tienen 16 y 17 años y también para los chilenos en el extranjero.

Los chilenos en el extranjero podrán votar para plebiscitos y consultas nacionales, elecciones de presidente y de diputados, para lo cual se creará un distrito único.

También podrán votar los extranjeros avecindados en Chile por cinco años y se establecen los escaños reservados para pueblos indígenas en los órganos colegiados de representación popular a nivel comunal, regional y nacional.

Por último, para las elecciones populares, la ley creará un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género y los demás contemplados en esta Constitución y las leyes.

¿Qué quiere decir esto?

Uno de los problemas más importantes que ha enfrentado nuestro sistema político durante los últimos años, es la excesiva fragmentación de las fuerzas políticas en el Congreso y el bloqueo legislativo que dificulta los cambios. Actualmente tenemos muchos partidos diferentes que se ponen de acuerdo para las presidenciales pero que al minuto de votar leyes, no logran ese nivel de consenso al votar las leyes.

La discusión constitucional abría la posibilidad de fijar reglas que disminuyeran la fragmentación existente. Sin embargo no se entregan soluciones para ello, por ejemplo haber incorporado que se exija un porcentaje mínimo para que un partido político pudiese tener representación parlamentaria, o que la segunda vuelta presidencial se realizara en la misma fecha que las elecciones parlamentarias. Por lo anterior, se podría mantener el problema de los parlamentarios elegidos con muy bajos porcentajes de votación y la multiplicidad de partidos políticos. Tampoco se incorpora una regulación constitucional de los partidos políticos que permita iniciar un proceso para relegitimar estas instituciones, tan necesarias para todo sistema político.

Por el contrario, tanto la definición de escaños reservados como que existan representantes de chilenos que viven en el extranjero en el Congreso plantean dificultades, que pueden fragmentar aún más la discusión.

Si bien el sistema no sufre mayores cambios, sí se establecen reformas respecto de quiénes pueden votar. La propuesta vuelve al voto obligatorio y además permite que jóvenes de 16 y 17 años puedan otar, aunque para ellos será voluntario.