Justicia

Introducción:

Los jueces ejercen una tarea muy importante para cualquier país: resuelven los conflictos que surgen entre las personas de una forma imparcial y conforme a la ley. Gracias a esto, los ciudadanos no buscamos hacer justicia por nuestras propias manos.

Para lograr lo anterior es importante contar con reglas claras que resguarden la imparcialidad de los jueces, su profesionalismo y preparación. Además, es relevante que tengan suficiente estabilidad en sus trabajos para no ser objeto de presiones políticas y que puedan entregar prontas respuestas a la ciudadanía. Por desgracia, la propuesta de Constitución genera algunas dudas sobre estos aspectos, sobre todo por los radicales cambios estructurales que introduce en materia de justicia, al punto que elimina el poder Judicial tal como lo conocemos y crea los llamados “Sistemas de Justicia”.

¿Qué dice la propuesta de Constitución?

El capítulo IX del texto regula los Sistemas de Justicia, definiendo su composición, los principios que lo rigen, las atribuciones y los requisitos de cada uno de sus miembros. También se establecen algunos recursos para hacer exigibles los derechos fundamentales.

El artículo 307 señala que la jurisdicción se ejerce por los Tribunales de Justicia y las autoridades de los pueblos y naciones indígenas. El 323 establece que los jueces ejercen la jurisdicción y que no existirá jerarquía entre ellos. 

A su vez, el artículo 327 dice que el Sistema Nacional de Justicia está integrado por la justicia vecinal, los tribunales de instancia, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema.

El artículo 328 sostiene, por su parte, señala  que la Corte Suprema tiene como función velar por la correcta aplicación del derecho y uniformar su interpretación. Se compondrá de 21 jueces y durarán 14 años. Entre sus atribuciones está resolver las impugnaciones en contra de las decisiones de la jurisdicción indígena.

Además, la propuesta de nueva Constitución reconoce la existencia de los sistemas de justicia indígenas. Esto se encuentra desarrollado en extenso en el apartado sobre “Plurinacionalidad”.

 ¿Qué quiere decir esto?

El Poder Judicial, tal como se conoce actualmente, desaparecerá. La propuesta de la Convención lo reemplaza por distintos sistemas de justicia paralelos. De este modo, se propone un Sistema Nacional de Justicia, además de los sistemas de justicia de cada pueblo indígena. Todos los tribunales, tanto del Sistema Nacional como de los pueblos indígenas, podrán ejercer jurisdicción. En simple, esto quiere decir, podrán resolver los diversos conflictos jurídicos que se produzcan entre las personas.

El Sistema Nacional de Justicia estará integrado por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales de instancia y también por nuevos juzgados que se llamarán Justicia Vecinal, que pasan a reemplazar a los Juzgados de Policía Local. Por último, se crearán centros de justicia vecinal que emplearán métodos de solución pacífica de conflictos entre vecinos a través del diálogo, mediaciones, etc. La administración de este Sistema Nacional estará a cargo de un nuevo órgano llamado Consejo de la Justicia.

Si bien las Justicias Vecinales, tienen un objetivo positivo, que es resolver los diversos conflictos que se produzcan dentro de las comunas, al eliminar los Juzgados de Policía Local, la propuesta dejó ciertos vacíos que generan dudas relevantes. Por una parte los Juzgados de Policía Local resuelven otras materias, como las multas de tránsito y de protección al consumidor que no es claro si pasarán a ser competencia de las Justicias Vecinales. Tampoco se resuelve qué pasará con todas las causas que aún están pendientes en los Juzgados de Policía Local.

¿Qué dice la propuesta de Constitución?

El artículo 342 crea el Consejo de Justicia, un órgano paritario y plurinacional que tiene por finalidad fortalecer la independencia judicial. Está encargado de los nombramientos, gobierno, gestión, fiscalización, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia. 

En el artículo 343 se definen todas sus atribuciones. Entre ellas, se establece que cada cinco años el Consejo de Justicia tiene que realizar una evaluación integral de todo el Sistema Nacional de Justicia. Luego, el artículo 343 establece que el Consejo de Justicia estará integrado por 17 personas, de las que ocho son jueces, dos funcionarios del sistema de justicia, dos integrantes elegidos por los pueblos indígenas y cinco personas elegidas el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones.

¿Qué quiere decir esto? 

La propuesta crea un nuevo órgano, el Consejo de la Justicia, que estará a cargo del Sistema Nacional de Justicia. Se encargará del nombramiento, gobierno, gestión, formación y sanciones disciplinarias de los jueces que formen parte del Sistema. Asimismo, podrá revisar la gestión de los jueces cada cinco años, proponer nombres para miembros del tribunal calificador de elecciones, los tribunales electorales regionales y la Corte Constitucional y manejar todo el presupuesto público del Sistema Nacional de Justicia.

Lo más complejo de la propuesta tiene que ver con cómo quedaría compuesto el Consejo. El texto establece que estará integrado por 17 personas, de las que sólo ocho serán jueces. De las otras nueve personas, cinco serán nombrados por el Congreso mediante proceso de Alta Dirección Pública y dos serán escaños reservados de pueblos indígenas. El problema de esto es que podría llevar a una politización del órgano y a una intromisión de los otros poderes, afectando la independencia necesaria del Sistema de Justicia, especialmente si agregamos que además se establecen muy pocas exigencias para ser nombrado miembro del Consejo, por lo que existe el riesgo de que pesen más los antecedentes políticos que criterios técnicos o el profesionalismo de la persona que se busca designar.

En este punto, la propuesta es contraria a la experiencia de países l latinoamericanos y europeo que tienen órganos similares, que sugiere que para evitar que el órgano sea cooptado o capturado por los intereses políticos de sus miembros es fundamental que la  mayoría de sus integrantes sean jueces.

La politización del Consejo es especialmente problemática, debido a las altas facultades que se le entregan respecto del Sistema Nacional de Justicia. El Consejo debe evaluar a todos los jueces cada cinco años, y además es el encargado de nombrarlos, trasladarlos o removerlos de sus cargos. Si los miembros del consejo responden a intereses políticos, la decisión de remover a un juez o los criterios para evaluarlos no serán técnicos, sino por intereses políticos, lo cual afecta profundamente la independencia e imparcialidad de los jueces.

Por otro lado, independiente al riesgo de politización del Consejo de Justicia, sujetar a los jueces a una revisión integral de su gestión cada cinco años implica una intromisión excesiva del Consejo en las labores del juez y puede poner en riesgo su independencia. A pesar de que el texto señala que no se revisarán las resoluciones judiciales, es probable que el órgano revise la forma en que cada juez ha aplicado la ley, el fundamento de sus fallos, y más relevante aún, la manera cómo ha aplicado los principios que la Constitución mandata obligatoriamente aplicar a los jueces en sus fallos, tales como el enfoque de género y de interseccionalidad o el principio de interculturalidad, que son conceptos sin contenido claro y sobre los cuales el Consejo busque generar algún tipo de agenda..

 Por último, cabe preguntarse por qué los únicos jueces que no serán evaluados por el Consejo de Justicia serán los de las justicias de los pueblos indígenas, especialmente si consideramos que las etnias tienen además reservados dos puestos en el Consejo.

¿Que dice la propuesta de Constitución?

Los artículos 119 y siguientes establecen una serie de acciones constitucionales para la protección de los derechos.

El 119 crea la acción de tutela y señala que toda persona que sufra una amenaza, perturbación o privación en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales podrá acudir al tribunal de instancia. La acción se tramitará en un plazo breve y con preferencia a toda otra causa que conozca el tribunal.

Esta acción también podrá reclamarse cuando por algún acto o resolución administrativa se prive o desconozca la nacionalidad chilena.

En el caso de los derechos de los pueblos indígenas y tribales, esta acción podrá ser deducida por las instituciones representativas de los pueblos indígenas, sus integrantes o la Defensoría del Pueblo.

El artículo 120, por su parte, establece una acción para aquellas personas que hayan sido arrestadas, detenidas o presas con infracción a la Constitución o la ley. La magistratura podrá decretar su libertad inmediata, que se reparen los defectos legales o que se ponga a la persona a disposición del tribunal competente

El artículo 121 establece una compensación para toda persona en prisión preventiva y que luego sea absuelta, sobreseída definitivamente o que no resulte condenada. Salvo que haya una causal fundada en la conducta efectiva del imputado, esta compensación considerará  cada día que haya permanecido privado de libertad.

Por último, el artículo 381 define las atribuciones de la Corte Constitucional y en su letra a) señala que, el tribunal que conoce de una gestión pendiente, de oficio o previa petición de parte podrá plantear una cuestión de constitucionalidad respecto de un precepto legal decisorio para la resolución de dicho asunto.

¿Qué quiere decir esto?

Un tema fundamental para resguardar los derechos que consagra la Constitución es que existan mecanismos adecuados para que cualquier persona que los vea vulnerados pueda exigir su reparación  en los tribunales. Actualmente, los mecanismos más importantes para proteger nuestros derechos fundamentales son  el recurso de protección, el recurso de amparo y la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad

El recurso de protección, aplicable cuando un acto u omisión arbitraria nos impide ejercer nuestros derechos constitucionales, lo revisa la Corte de Apelaciones. La inaplicabilidad por inconstitucionalidad debe ser conocida por el Tribunal Constitucional y se presenta cuando la aplicación de una ley puede ir en contra de los derechos que nos garantiza la Constitución. Si sumamos la cantidad de recursos de protección y requerimientos de inaplicabilidad, la cifra supera las 100.000 acciones judiciales por año. Por su parte, el recurso de amparo es una acción que protege las libertades definidas en la Constitución y debe ser presentado en los tribunales correspondientes. Todo lo anterior refleja que  hay mucho trabajo y poco tiempo para cumplir con estas tareas, especialmente si es que no se quiere dejar a los ciudadanos en una sensación de incertidumbre e indefensión.

La propuesta de la Convención realiza cambios relevantes en los recursos de protección e inaplicabilidad, e incorpora una serie de acciones para casos de personas que hayan sido privadas de libertad.

Sobre la acción de tutela:

La propuesta elimina el recurso de protección y en su lugar crea la acción de tutela, que tendrá características muy distintas. La principal es que la acción de tutela no se presentará ante la Corte de Apelaciones, sino ante los jueces de instancia, es decir, ante los jueces civiles, de familia, laborales, etc.

Esto ha sido criticado principalmente por dos razones. La primera es que estos jueces no son expertos en materias de derechos fundamentales y, por tanto,  esto puede afectar en el desarrollo y conclusión de las causas.

En segundo lugar, porque se somete a los jueces de primera instancia a una carga aún mayor de la que actualmente tienen, afectando así la prolijidad con que puedan revisar estas causas. A pesar de que la propuesta otorga prioridad a la acción de tutela por sobre las demás causas, el cambio va a generar que todas las otras causas que esté viendo ese tribunal se vean postergadas.

Es decir, todos los juicios que tienen que ver en general con problemas cotidianos de los chilenos, tales como herencia, paternidad, expulsar a un arrendatario que no ha pagado, etc., podrían aumentar aún más sus plazos. La experiencia colombiana por ejemplo, nos muestra que este tipo de atrasos efectivamente ocurre en la práctica: al crearse una acción similar a la que propone el texto se produjo una avalancha de acciones en los tribunales, lo que generó que los demás procesos ordinarios fueran postergados hasta por cinco años.

Sobre la compensación por falta de condena e indemnización por condena indebida:

Es especialmente compleja la compensación  en caso de prisiones preventivas que no terminan en sentencia condenatoria. Esta medida cautelar sólo se da en circunstancias en que sea necesaria para r realizar una correcta investigación, por peligro a que se escape la persona a quien se investiga o pueda haber temor de que se dañe a alguna de las víctimas. Una compensación de este tipo, además de ser costosa financieramente, es un desincentivo para los jueces y puede afectar la debida resolución de los delitos.  

Sobre la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad:

La propuesta elimina la posibilidad de que las personas puedan proteger sus derechos mediante la inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Esta acción sólo podrá ser presentada por los jueces, no por los ciudadanos directamente, generando obstáculos para los ciudadanos.